Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar

Cómo bloquear tu idea: ¿patentar o secreto industrial?

Guillermo Gutierrez · 20 / 10 / 2020
Cómo bloquear tu idea: ¿patentar o secreto industrial?

Estás en tu despacho un día cualquiera, pensando en mejorar tu negocio, en cómo llegar a más gente, en conseguir afianzar tu cartera y de repente, iluminado por los dioses, se te ocurre una gran idea, algo que puede mejorar tu negocio, aumentar tus ventas y fidelizar  tu clientela; sabes que esa gran idea debe ser bloqueada cuánto antes para que nadie te la «robe», por lo que preguntas al Sr. Google por «Cómo bloquear tu idea» o «patentar idea«, y te responde que debes buscar un experto en propiedad industrial, o por lo menos lo intuyes al no quedarte muy claro,  cuándo has escogido uno y le has explicado en qué consiste tu idea, te dice que eso puede convertirse en SECRETO INDUSTRIAL.

La cara de póquer que has puesto es digna de ser grabada y acto seguido preguntas ¿Qué es un SECRETO INDUSTRIAL? Pues una respuesta a ello sería: Cualquier información valiosa de tu empresa que no es publicamente conocida, y que te proporciona una ventaja competitiva. Casi todas las empresas tienen información / secretos que mantener privados y necesariamente se debieran establecer protocolos que mantengan esa privacidad; cuándo esa confidencialidad es rota por alguna de las partes que conocen esa información, el secreto industrial o comercial, en inglés TRADE SECRET, deja de tener sentido, y se produce una pérdida de valor de uno más de nuestros activos intangibles. Es por ello que cuándo se plantea la posibilidad de bloquear una idea, debe valorarse si es factible establecer una patente sobre ella o un derecho de autor, ya que la garantía legal es evidente bajo esas figuras.

Son muchos los aspectos que pueden determinar qué es o no es posible patentar como invención o proteger como derecho de autor, y qué debe ser tratado como secreto industrial.Vamos primero a buscar lo que nos dicen los organismos competentes en materia de Patentes y Derechos de autor, para de esta manera saber qué podría constituir un secreto industrial.

La Oficina Española de Patentes nos dice que:

« Una invención podrá ser un producto (sustancia o composición), un aparato (dispositivo o sistema), un procedimiento (método) o un uso (aplicación), siempre que cumpla con los requisitos de patentabilidad.«

En cuánto a los derechos de autor, la Organización mundial de la Propiedad intelectual apunta lo siguiente:

«No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
  • los programas informáticos y las bases de datos;
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero NO las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí

Además debemos añadir que durante el proceso de trámite de una patente, ésta se hace pública, y un derecho de autor registrado siempre estará disponible a consulta.

Entonces, ¿qué puede constituirse como secreto industrial? como decíamos todas las empresas tienen secretos industriales, el más básico es la lista de clientes, otros ejemplos que podrían ser  secreto industrial serían: el proceso comercial de tu empresa, el protocolo de actuación, estrategias comerciales,planes de actividad,información sobre I+D, técnicas y conocimientos de fabricación, know how, y por supuesto cualquier figura susceptible de ser una invención o derecho de autor pero que no quieras que se haga público.

La clave lo constituye todo aquello que lleves a cabo para proteger ese secreto industrial; Para empezar todos tus trabajadores deberían firmar un acuerdo de confidencialidad que incluya cláusulas de no competencia, en el día a día de tu oficina se deben establecer protocolos de seguridad digitales o físicos para con la información delicada, aquellas empresas que colaboren contigo y tenga acceso a esa información deberán a su vez conocer que se trata de información delicada sujeta a secreto y, por tanto , en el acuerdo comercial de colaboración que se firme se deberán incluir cláusulas de confidencialidad.

Si nunca estableciste protocolos de seguridad, no se considerará que tenías un secreto industrial; ten en cuenta esta cuestión.

Tengas la idea que tengas, si puede suponer una ventaja competitiva respecto del resto, merece la pena que consultes a un experto para que te aconseje sobre la mejor manera de protegerla, ya sea como patente en su redacción y presentación, como derecho de autor, o secreto industrial para el establecimiento de protocolos de seguridad y redacción de acuerdos.
¿Tienes alguna idea?

 

FOTO: PIXABAY

Compartir este artículo

Categorías del artículo

  • Marcas
  • Patentes
  • Propiedad Industrial
  • Software